sábado, 16 de abril de 2016

DISTRITO DE BOLÍVAR SE REÚNEN PARA VENDER LECHE A GLORIA

El pasado miércoles 13 de abril, en el distrito de Bolívar, se realizó una reunión con los ganaderos del distrito de Bolívar de los caseríos de Cujibamba, Tejechal, Chellen, Sephia, con la finalidad de fortalecer la cadena láctea; así como se hizo en el distrito de Uchumarca, donde los ganaderos ya estan vendiendo leche fresca a la empresa Gloria, en un volumen de 700 litros diarios a un precios de S/0.95. En esta reunión promovida por la Agencia Agraria de Bolívar, participaron el teniente alcalde de la provincia señor Muiller Zelada Escuadra, por la Empresa Gloria los M.V. Heber Delgado Horna, Jose Luis Delgado Sánchez, por la ONG IDER César Vallejo el Bach. Aldo Gaspar Domínguez, y diferentes ganaderos de los caseríos mencionados. Una de las condiciones para que Gloria instale un tanque de frio con una capacidad de 1,000 litros; es que los ganaderos se comprometan a entregar diariamente 500 litros de leche, para lo cual la Agencia Agraria conjuntamente con la ONG IDER Cesar Vallejo, realizarán un trabajo de campo para el empadronamiento de los ganaderos, se comprará leche desde un litro a más. Se pudo notar el interés de los ganaderos,  con esto motivaremos para desarrollar la actividad ganadera en la provincia de Bolívar, y  los ganaderos podrán tener dinero en efectivo cada 15 días. Por su parte la Municipalidad Provincial de Bolívar, que dirige el señor Raúl Eduardo Silva Mayuri, facilitara el local para instalar el tanque de frio.


 Representantes de ONG, Agencia Agraria, Municipalidad Provincial, la Empresa Gloria y ganaderos

domingo, 10 de abril de 2016

PORQUE DEL DESARROLLO RURAL, SEGURIDAD ALIMENTARIA Y INCLUSIÓN DE LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS AGRICULTORES EN LA PROPIEDAD DE LA TIERRA - PERÚ

SI NO VEMOS LA GRANDEZA DE NUESTRO PASADO, NUNCA AFIRMAREMOS LA GRANDEZA DE NUESTRO FUTURO

Mag. CPC. Pedro Barboza Zelada.




El Perú es un país Agrícola

https://www.youtube.com/watch?v=kN33Op6lYpw


PORQUE DEL:
DESARROLLO RURAL PRODUCTIVO, SEGURIDAD ALIMENTARIA Y INCLUSION DE LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS AGRICULTORES EN LA PROPIEDAD DE LA TIERRA - PERU

1.- CONCEPTUALIZANDO EL TEMA

De acuerdo con la política de Desarrollo Agrario y Rural del Acuerdo Nacional, que es promover la organización de pequeños productores en consorcios de exportación, así como los insumos para la agroindustria nacional que situé a pequeños productores organizados en los mejores mercados nacionales e internacionales, en condiciones ventajosas, infraestructura productiva al servicio de la pequeña agricultura.

Apoyar a organizaciones de productores agrarios para gestionar clusters y cadenas productivas de principales productores de sus regiones.

El Estado Peruano debe de corregir, la Política Agraria y asumir el compromiso del conjunto de voluntades políticas y corregir, la actual situación que se vive en el proceso de ventas de tierras agrícolas, de los Proyectos de Irrigación, realizado con la plata de los Peruano e incluir como valor preferente y preferencial a los pequeños y medianos agricultores de nuestro país.

Es increíble que las ferias agropecuarias y gastronómicas de nuestro país que nos dan prestigio internacional esten nuestros pequeños agricultores, mientras los grandes solo se llevan la plata sin esfuerzo, el cambio de mentalidad de creer en los Peruanos es urgente en nuestro país, no nos debemos quedar como almacenes del Mundo debemos de generar riqueza con nuestras propias tierras y garantizar la estabilidad alimentaria de nuestro país y construir nuestro futuro desde las zonas agrarias más profundas y construir con ellos un País con visión de futuro.
La creación del Viceministerio de Desarrollo rural y Seguridad Alimentaria es necesario, para que el estado oriente su mirada al agricultor rural. Tiene sustento constitucional en el art. 88 que refiereEl estado apoya preferentemente el desarrollo agrario y la Seguridad Alimentaria del País. En tal sentido el estado tiene un rol preponderante en el desarrollo agrario, y tal propósito consagra los esfuerzos necesarios para cumplir las exigencias que la gestión requiere.
Es necesario, que se tenga un concepto claro de innovación para poder crecer y desarrollarse, en el caso especifico del desarrollo rural se sigue frente a un mismo esquema de posturas convencionales y previsibles de la agroindustria y la biotecnología. Siendo que en la realidad el campesino y el pequeño agricultor no aparecer como un elemento de vital relevancia, ni mucho menos es considerado como fuente de innovación y de crecimiento.
Una realidad en el Perú es la situación rural agraria la que sigue sufriendo el mismo problema como es la falta de productividad y oportunidad para el desarrollo, aun   débil vinculada directamente a la agroindustria y a la exportación de agro alimentos. Mientras por un lado vivimos en un mundo globalizado, donde la tecnología prima cada día y se vienen fortaleciendo ciertos grupos económicos por otro lado encontramos la gran parte del campesinado que se encuentra al margen de estos cambios, significando que los pequeños productores puedan ingresar a la tecnología con visión de innovación y crecimiento económico.
Hoy en día los agricultores vienen disminuyendo su calidad de productor rural, debido a que el estado no tiene una forma directa de llegar para a ellos para capacitarlos, asociarlos a fin de poder consolidar una cadena productiva rentable y que estos sean parte de agroindustrias con economía rentable.
Un caso particular lo tenemos en Uruguay donde el desarrollo rural ha sido eminentemente ganadero, desde el siglo XVII cuando se introdujeron las primeras cabezas de vacunos los cueros, carnes y la lana han sido el soporte de la economía del país, como desarrollo de una sociedad que depende sustancialmente de exportaciones de origen agropecuario.
Su exposición de su agricultura es vertiginosa. Entre los años 2002 y 2009 el valor de las exportaciones de trigo y arroz se han multiplicado por tres, el de las por 10 y los derivados forestales casi por cinco.  Mientras, que curiosamente oleaginosas, lo pecuario acompañó este crecimiento a pesar de haber cedido área a las otras actividades.
Dentro de un nivel social, en las aéreas rurales se aprecia un auge de la actividad general agropecuaria, y evidentemente un proceso de concentración y transferencia de tierras por extranjeros. Sin embargo, la demanda internacional ha permitido mantener niveles de crecimiento y equilibrio, el PBI agropecuario continuo creciendo a expensas de la agricultura. La producción pecuaria disminuyo en 4%, las de trigo, soja y sorgo se incrementaron en 94, 33 y 114 % respectivamente.

2.- MINISTERIO DE AGRICULTURA
Tiene como antecedente su creación por Ley 9711 el 2 de enero de 1943 durante el gobierno de Manuel Prado Ugarteche, teniendo como ministro a Benjamín Roca. Su función principal es la preocupación del sector agrario del Perú
Actualmente, esta cartera tiene como objeto diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la Política Nacional Agraria, este sector comprende las tierras de uso agrícola, de pastoreo, las tierras forestales, las erizas con aptitud agraria, los recursos forestales y su aprovechamiento. Tiene una estructura orgánica conformada por la alta dirección, por el Ministro, el Vice Ministro de Agricultura y la Secretaria General, contando con tres organismos públicos descentralizados, programas y proyectos especiales y agencias agrarias.
Del Actual Organigrama del Ministerio de Agricultura no existe un Vice ministerio encargado del Desarrollo Rural Productivo, encontramos el Programa desarrollo Productivo Rural como ente encargado de promover el desarrollo rural, a través de financiamiento de proyectos de inversión pública en zonas rurales en el ámbito agrario en territorios de menor grado de desarrollo económico.

Asimismo, el Instituto Nacional de Innovación Agraria está encargada de diseñar y ejecutar la estrategia de innovación agraria, quienes carecen de todas las facultades técnicas que garanticen un óptimo desarrollo rural de forma organiza directa con facultades ejecutivas. Por ello consideramos la importancia de Crear un Viceministerio de Desarrollo rural Productivo y Seguridad Alimentaria como órgano ejecutor directo competencias funcionales.

MINISTERIO DE AGRICULTURA

FUNCIONES ESPECÍFICAS

INCLUIR FUNCIONES DE DESARROLLO RURAL PRODUCTIVO Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
ü  Ejecutar y supervisar la Política Nacional Agraria
ü  Elaborar los planes nacionales sectoriales de desarrollo.
ü  Dictar normas para la gestión integral, social, eficiente y moderna de los recursos hídricos.
ü  Regular y gestionar la infraestructura pública de uso agrario de carácter y alcance nacional.
ü  Conducir el Sistema Nacional de Información Agraria
ü  Conducir el Sistema de Innovación Agraria
ü  Dictar Políticas nacionales para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos forestales, la flora y la fauna, en concordancia con la Política Nacional del Ambiente.
ü  Dictar las normas para establecer un marco de seguridad para las actividades agrarias, salvaguardando la sanidad, la inocuidad y la calidad.
ü  Diseñar, implementar y conducir el Sistema Nacional de Planificación Agraria, articulando los ámbitos nacional, regional y local, en concordancia con el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico.
ü  Otorgar, reconocer, modificar o cancelar derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones, de acuerdo a las normas de materia y en el ámbito de su competencia.
ü  Elaboración directriz y   estrategias para el desarrollo rural productivo.
ü  Diseña un plan anual sobre políticas financieras para el desarrollo rural productivo.
ü  Impulsar el desarrollo rural productivo mediante cadenas de comercialización.
ü  Promueve políticas que garantizar la seguridad y soberanía alimentaria.
ü  Brinda asistencia directa de tecnología con visión inclusiva.
ü  Promueve el desarrollo organizacional en las diferentes entidades mediante el trabajo asociado con mejora de la productiva.
ü  Brinda capacitación directa en innovación tecnología y Riego Tecnificado
ü  Diseña un plan anual sobre políticas financieras para el desarrollo rural productivo


3.- PROBLEMÁTICA DE LA AGRICULTURA
El Perú tiene una agricultura que constituye una economía de parceleros del cual el 85% de los agricultores tiene parcelas con menos de 10 hectáreas predominando las unidades productivas con un área entre 3 y 10 hectáreas (33%), lo que conllevaría al crecimiento del minifundio. Su dispersión conduce a la elevación de costos en el transporte.
La deficiencia en la formalización de las tierras, para el agricultor es el mayor activo que posee por lo que es importante que sus derechos de propiedad deben estar claramente definidos para que ese reconocimiento legal sea el respaldo para su producción.
Es evidente, que la actividad agraria se caracteriza por el desorden en la producción lo que conduce a la disminución de su rentabilidad y competitividad, siendo un gran inconveniente la falta de infraestructura vial y la ausencia de mercados mayoristas teniendo por característica principal la diversidad de intermediarios.
La falta de asistencia técnica es una debilidad actualmente, importante lo que va a permitir consolidar el crecimiento agrario mediante el uso de tecnología e innovación que tanto requiere el país.
En cuanto a las organizaciones existe una carencia al fortalecimiento de productores que contribuyan al desarrollo del agro, lo que es una tarea impostergable.
La agricultura emplea al 26% de la PEA Nacional y al 65.5% de la PEA del área rural. En contraste con su capacidad de generar empleo, es uno de los sectores con menor productividad de mano de obra debido al bajo nivel educativo de la fuerza laboral en el ámbito rural.

Si el Estado no apoya directamente el Desarrollo Rural, se irán concentrando las tierras en manos de pocos capitalistas que lo único que les interesa es la agroexportación, que conllevara a una crisis con dimensiones insostenibles de la seguridad alimentaria de nuestro país.

El 23% de la tierra está en manos de pequeños agricultores que representa el 98.9% del total de Productores (ver anexo 02)
El 77% de la tierra está en manos de Grandes Productores que representan el 1.1% del total de productores.

4.- CONCENTRACIÓN DE LAS TIERRAS AGRÍCOLAS
El proceso de concentración de la tierra se inicia a principios de la década de 1990 como consecuencia de las políticas económicas adoptadas por el gobierno de turno, las cuales estuvieron orientadas a la liberalización de los mercados y la promoción de la inversión privada en el país.  
En este escenario, empieza a emerger en el campo un nuevo actor: la gran propiedad industrial. Inversionistas adquieren propiedades por diversas vías, adjudicaciones de tierras eriazas, compra de acciones en empresas azucareras, compra de grandes parcelas en las subastas públicas de proyectos de irrigación, entre otras modalidades.
No obstante ello, la precipitación de la gran propiedad agroindustrial se evidenció, en buena parte, en la última década, desarrollándose esencialmente en la costa norte y centro-sur del Perú, además de un enclave en la selva para la producción de palma aceitera para agro combustibles.  
Es así que en la actualidad —según señalan Eguren y Pastor— alrededor de un cuarto de millón de hectáreas se encuentran en manos de un nuevo grupo de poder en el campo concentrado en treinta y cuatro grandes propietarios, sin contar las extensiones dedicadas a la minería, el petróleo o la madera.
En la actualidad existen grupos económicos que tienen en Ancash aproximadamente 60 mil hectáreas, otros con más de 20 mil hectáreas en Piura, Huaral y San Martin, así mismo en la costa existe en la costa la concentración de grupos económicos que tienen más de 24 hectáreas.
El siguiente gráfico, centrado básicamente en la costa, da cuenta de lo avanzado de este proceso de reconcentración de la tierra.


Del mapa se destaca La libertad, con casi cien mil hectáreas en manos de trece propietarios y veinte mil hectáreas en San Martín correspondientes a un solo propietario, el grupo Romero a cargo de las plantaciones de planta aceitera. (Eguren y Pastor, CEPES, 2009)

A continuación se presentan cuatro cuadros que registran, según zonas agrícolas y/o rubros agroindustriales, los propietarios de las principales empresas que ocupan más de cien hectáreas en determinadas áreas geográficas del país.


Principales empresas petroleras en la Amazonia peruana (2007)

Empresas agroindustriales azucareras

No obstante tal escenario —según sostiene Eguren (2006)— no podría afirmarse que se trata del retorno del pasado a través de un proceso masivo de conformación de nuevas haciendas, con predominio de mano de obra no asalariada y grandes señores al mando. Las condiciones sociales, políticas y económicas no podrían sostener tales prácticas, las nuevas empresas son modernas y eficientes, y las buenas prácticas exigidas por los países ricos importadores contribuyen a que mejoren las condiciones de trabajo de los asalariados que laboran en ellas.

Sin embargo, agrega el autor, es preciso tomar conciencia de que el modelo vigente de modernización del agro es excluyente, y aunque las cifras de comportamiento del sector agroexportador “no tradicional” son favorables, sus efectos en el desarrollo rural son reducidos.

Por lo que, “Si bien el proceso de concentración de la propiedad de la tierra ha sido hasta el momento moderado, aunque significativo de una tendencia, otro tipo de concentración está incrementando las brechas entre un sector agroexportador moderno y el grueso de la agricultura que está orientada al mercado doméstico: la concentración de capitales”. (Eguren, 2006, p.22)

5. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS LÍMITES DE LAS TIERRAS EN EL PERÙ
En la historia agraria del Perú hay antecedentes que han regulado el límite de las tierras. Es así que durante el segundo gobierno del presidente Manuel Prado (1956-1962) se nombró una Comisión para la Reforma Agraria y la Vivienda, conformada por ilustres hacendados que en el contexto de la época, eran progresistas y modernizadores, una de las conclusiones de la comisión fue que en la costa el tamaño de las propiedades no debería exceder las 250 ha, pues había consideraciones sociales y políticas, y no sólo económicas, que se debían tomar en cuenta.

Ley de Reforma Agraria, Ley 17716, promulgada por el gobierno militar presidido por el general Juan Velasco en junio de 1969, estableció un límite de 150 ha a la propiedad privada de tierras de riego en la costa. Pero no había límites si la propiedad era cooperativa. Esta ley está destinada a sustituir los regímenes del latifundio y minifundio por un sistema que establece la propiedad, tenencia y la explotación de la tierra.

Así mismo, el artículo 11 establecía, que cualquier persona natural o jurídica que adquiera uno o más predios a partir de la promulgación del presente Decreto Ley sólo podrá mantener bajo su domino, incluyendo el predio o predios que anteriormente pudiere tener, una extensión en la Costa, Sierra o Ceja de Selva que no supere el límite inafectable señalando para cada caso.”
                                                                                                                           
En la Constitución de 1993 en el artículo 88 se menciona que solo mediante ley se puede fijar los límites y la extensión de la tierra según las peculiaridades de cada zona. El estado apoyo preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privado o comunal o en cualquiera otra forma Asociativa. La ley puede fijar los límites y la extensión de la tierra según las peculiaridades de cada zona.

Mediante la Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, ley Nº 26505 promulgada el 17 de julio de 1995, considerada como la más importante en materia de tierras agrícolas. El artículo 4 de la norma en mención establece el libre acceso a propiedad de tierras y limitaciones para extranjeros. El Estado garantiza a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera el libre acceso a la propiedad de las tierras, cumpliendo con las normas del derecho sustantivo que las regula. En caso de extranjeros la propiedad de las tierras situadas en zona de frontera está sujeta a lo establecido en el Artículo 71º de la Constitución Política.

Esta norma, aparentemente tenía como objetivo impedir la concentración de tierras agrícolas, la misma que no ha logrado su objetivo, por ser que esta ley crea un impuesto a las tierras, el que nunca fue reglamentado por ende nunca se aplicó en el sector agrícola.      
DECRETO SUPREMO Nº  011-97-AG
REGLAMENTO DE LA LEY Nº  26505, REFERIDA A LA INVERSIÓN PRIVADA EN EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN TIERRAS DEL TERRITORIO NACIONAL Y DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS
Promulgado el 12.06.97
Derecho de propiedad de las tierras se regula por el Código Civil y la Ley º  26505
Artículo 3º.- El derecho de propiedad sobre las tierras en el régimen agrario y los demás derechos reales que le son inherentes, se regulan por las normas del Código Civil y la Ley Nº 26505, encontrándose libre de cualquier limitación respecto de su extensión o ejercicio, de conformidad con el Artículo 3º de la Ley.
Tierras para la inversión privada
Artículo 4º.- Las tierras que pueden ser otorgadas a la inversión privada son todas aquellas susceptibles de tener aprovechamiento agropecuario.
Garantías y limitaciones a la propiedad derivan de la Constitución y la Ley
Artículo 5º.- Las garantías al derecho de propiedad reconocidas en el Artículo 70º y 88º de la Constitución y en la Ley, implican que por ningún motivo se podría imponer limitaciones o restricciones a la propiedad de las tierras distintas a las establecidas en ellas.
Las aéreas naturales protegidas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre mantienen su intangibilidad. Se mantienen igualmente vigentes las normas referidas a la protección del patrimonio inmobiliario de carácter histórico y arqueológico del país.

6.- PROPIEDAD DE LA TIERRA Y LÍMITES
El derecho a la Propiedad se encuentra regulado en el artículo 70 de la Carta Maga, el cual señala, el derecho de propiedad es inviolable. El estado lo garantiza, se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley.

El derecho de propiedad no es un derecho absoluto desde el momento en que su reconocimiento se realiza en un ordenamiento donde coexisten otros derecho fundamentales, pero también una serie de bienes (principios y valores) constitucionalmente protegidos. En algunas oportunidades, dichos límites son implícitos; en otros explícitos. Así, que el derecho de propiedad se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley.

Los límites de las tierras es un tema que se viene tratando desde hace mucho tiempo y que también ha venido evolucionando. Es así que en las tres últimas Constituciones del Perú lo han venido tratando. La Constitución de 1979, se entendió que los problemas de concentración de tierras en pocas manos generaría lo que conocemos como latifundio por ello proclamaron la necesidad de promover la pequeña y mediana propiedad.

Así en la Constitución Política de 1933 en su artículo 34 señalaba expresamente que “La ley fijará los límites y modalidades del derecho de propiedad”.

Inclusive en el artículo 47 (versión original) se explicitaba la preferencia del constituyente de 1933 por la pequeña y la mediana propiedad, en tácita proscripción de la gran propiedad, sobre todo de la gran propiedad improductiva. Este mismo artículo luego fue modificado mediante la Ley 15242, siendo aún más específico respecto a los límites a la propiedad.

“Constitución de 1933, artículo 47.- El Estado favorecerá la conservación y difusión de la pequeña y mediana propiedad rural. La ley fijará la extensión máxima de tierra de que puede ser dueño una sola persona natural o jurídica, según el tipo de explotación a que a tierra se dedique y tomando en cuenta las peculiaridades demográficas, sociales y geográficas de casa zona o región, así como las condiciones naturales y técnicas de producción.  (La negrita es nuestra)

El Estado dará el apoyo económico y técnico necesario para desarrollar la propiedad rural y los sistemas cooperativo y comunitario de explotación y comercialización.”

Por su parte, la Constitución Política de 1979, señaló en su artículo 124: “La ley señala las formas, obligaciones, limitaciones y garantías del derecho de propiedad.” Por ello, no sorprende que en el artículo 159 dicha Constitución se refiriera a la reforma agraria como “el instrumento de transformación de la estructura rural y de promoción integral del hombre del campo”, agregando que dicho instrumento “se dirige hacia un sistema justo de propiedad tenencia y trabajo de la tierra, para el desarrollo económico y social de la Nación”. Pero de manera aún más precisa se mencionaba en los dos primeros incisos de ese artículo que con ese fin, el Estado:

  1. Prohíbe el latifundio y, gradualmente, elimina el minifundio mediante planes de concentración parcelaria. 
  1. Difunde, consolida y protege la pequeña y mediana propiedad rural privada.

La ley fija sus límites según las peculiaridades de cada zona.

Al respecto, la Constitución de 1993, como ya lo hemos establecido faculta al estado fija los límites y la extensión de la tierra el mismo que debe ser por ley, la misma que promueve la inversión en el campo.

7.- SITUACIÓN ACTUAL DE LA AGRICULTURA:
No vamos hablar más de lo que el presente documento que adjuntamos, en el encontraran las razones fundamentales de la necesidad de que el Gobierno actual oriente sus políticas públicas al Agro Peruano y que estas sean de Amor a la Tierra, que rompa con la concentración de Tierras y que se priorice la agricultura Rural.

Resultados Definitivos: IV Censo Nacional Agropecuario – 2012


El presente documento que contiene los Resultados Definitivos del IV CENAGRO, se constituye en un elemento sustancial para la formulación de las políticas, planes y programas de desarrollo del sector agropecuario. Por ser un recuento de las unidades agropecuarias del país contiene la información más desagregada posible a diferencia de otras investigaciones estadísticas que no cubren, generalmente, todo el territorio nacional y no comprende asimismo a todas las unidades agropecuarias, de ahí la riqueza de la información censal.
Contiene información estadística sobre la estructura del sector agropecuario como la cantidad de unidades agropecuarias y los productores agropecuarios que las conducen, según su condición jurídica y el régimen de tenencia. Proporciona información sobre la cantidad de parcelas y el tamaño de las unidades agropecuarias que se ha estudiado acorde con el uso actual de la tierra lo que ha permitido conocer la superficie total o agropecuaria, la superficie agrícola y sus componentes, el tipo de agricultura y los sistemas utilizados para irrigar las tierras. Se ha determinado la superficie con cultivos al momento de la entrevista, incluye las prácticas agrícolas y el uso de energía.

DEL DOCUMENTO QUEREMOS RESALTAR:
PARA COMPRENDER LA CONCENTRACIÓN DE TIERRAS QUE MÁS ADELANTE EXPLICAMOS.
 NIVEL EDUCATIVO DE LOS PRODUCTORES
Del total de productores agropecuarios, 1 millón 164 mil 800 cuentan con educación primaria; la educación secundaria, alcanza a 581 mil 300 de ellos y 161 mil 500 alcanzan educación superior.
Respecto a 1994, ha crecido más el número de productores con educación secundaria y superior. Entre estos últimos, destacan los 61 mil 500 con superior no universitaria completa y los 51 mil 400 con superior universitaria completa.
Según Región natural, en la Costa casi la mitad de productores tiene educación primaria (48,4%), el 29,7% cuenta con educación secundaria y el 12,2% con educación superior. En la Sierra, más del 50% de productores cuenta con educación primaria, el 18,3% no alcanza ningún nivel/Inicial y el 6,6% cuenta con educación superior. En la Selva, más de la mitad alcanza primaria, el 29,3% logra educación secundaria y el 5,1% superior.


COMENTARIO:
QUE NOS DEJA DE REFLEXION EL IV CENSO NACIONAL AGROPECUARIO 2012

CUADRO Nº 001:
PRODUCTORES AGROPECUARIOS, POR CONDICIÓN JURÍDICA, SEGÚN TAMAÑO DE LAS UNIDADES AGROPECUARIAS
TAMAÑO DE LAS UNIDADES AGROPECUARIAS
TOTAL UNIDADES AGROPECUARIAS
Ha.
PERÚ

Productores
    2,260,973.00
Superficie
 38,742,464.59
Unidades agropecuarias sin tierras *

Productores
          47,467.00
Unidades agropecuarias con tierras

Productores
    2,213,506.00
Superficie
 38,742,464.59

El Perú tiene 38´742,464.59 Ha. De Unidades Agropecuarias para 2´260,973 Productores agropecuarios. (Anexo 01)
 Analizando por Productores la concentración de la tierra:
 UNIDADES AGROPECUARIAS MENORES A 100 HA. (Anexo 02)
Productores
    2,190,051.00
98.9%
Superficie
    8,901,183.75
23.0%

El 23% de la tierra está en manos de pequeños agricultores que representa el 98.9% del total de Productores
 UNIDADES AGROPECUARIAS Mayores A 100 HA. (Anexo 03)
Productores
          23,455.00
1.1%
Superficie
 29,841,280.84
77.0%
El 77% de la tierra está en manos de Grandes Productores que representan el 1.1% del total de productores.
Anexo 01
TAMAÑO DE LAS UNIDADES AGROPECUARIAS
TOTAL UNIDADES AGROPECUARIAS
CONDICIÓN JURÍDICA DEL PRODUCTOR
PERSONA NATURAL
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA
SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
COOPERATIVA AGRARIA
COMUNIDAD CAMPESINA
COMUNIDAD NATIVA
OTRA
PERÚ










Productores
    2,260,973.00
    2,246,702.00
      1,892.00
          459.00
       284.00
       345.00
          92.00
            6,277.00
          1,322.00
      3,600.00
Superficie
 38,742,464.59
 14,112,231.43
 369,528.99
 169,025.58
 77,450.84
 32,445.76
 44,857.37
 16,359,073.76
 7,106,750.68
 471,100.18
Unidades agropecuarias sin tierras *










Productores
          47,467.00
          47,459.00
              1.00






              7.00
Unidades agropecuarias con tierras










Productores
    2,213,506.00
    2,199,243.00
      1,891.00
          459.00
       284.00
       345.00
          92.00
            6,277.00
          1,322.00
      3,593.00
Superficie
 38,742,464.59
 14,112,231.43
 369,528.99
 169,025.58
 77,450.84
 32,445.76
 44,857.37
 16,359,073.76
 7,106,750.68
 471,100.18

8.- CREACIÓN DEL VICEMINISTERIO DESARROLLO RURAL PRODUCTIVO Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

En los últimos 10 años el país viene sufriendo cambios significativos no solo en el mundo urbano sino también en el mundo rural. Dando un vuelco en el país los últimos 50 años de pasar de ser un país predominantemente rural a urbano, teniendo en la actualidad 35 % de población en el campo a la actualidad y que hace no menos de cinco décadas superaba el 75% de su población, hay un surgimiento de un escenario de cambios que están empezando a crear una nueva realidad socioeconómica que se debe comprender y fortalecer.

Es interesante observar que junto con esa disminución de la población en el campo, aparecen otras incidencias como por ejemplo la inversión pública constante en carreteras y comunicaciones, incremento de celulares, vehículos privados, entre otros, pero particularmente en infraestructura de redes viales (éstas se han elevado a un 62 % de cobertura frente al 25 % de disponibilidad en carreteras que había hace una década atrás).
En lo que concierne a la ejecución del gasto público, se puede observar que los gobiernos locales del área rural han aumentado su ejecución de modo significativo, teniendo como consecuencia el incremento de la demanda interna con un crecimiento continuo de un 6% anual.
De otro lado, el aporte de la minería, el ingreso de remesas por parte de los inmigrantes y la demanda de alimentos permiten un despegue en la economía rural. Es el caso que los actuales  jornales en el campo, que son  los ingresos más bajos en el país, se han duplicado sólidamente durante los últimos 10 años; asimismo que el valor de  las viviendas de los pueblos pequeños se haya triplicado en el mismo periodo, la población de los pueblos del campo esté
creciendo más que en las ciudades.
Sin embargo, existe un 60 % de pobreza rural tanto en la costa y en la sierra que es objetivo de la presente iniciativa. Área rural a donde el estado aun no llega como ente promotor directo para el desarrollo rural, la falta de tecnología adecuada, la falta de asociatividad y la falta de productividad conllevan a tomar medidas urgentes.
En consecuencia, se requiere potenciar el incremento de la productividad en las  áreas rurales brindándole la debida capacitación, oportunidad de innovación tecnológica directa, dándole el marco normativo que permita la institucionalidad ágil y moderna en el sector agrario como eje fundamental en la transformación para el desarrollo rural.

Entonces urge la necesidad de crear un órgano Viceministerial de Desarrollo Rural productivo, que se encargue de modo orgánico y articulado del apoyo técnico en el área rural.

LEGISLACIÓN COMPARADA

CHILE
Formular las políticas generales y programas técnicos del Servicio, conforme a las directrices que imparta el Ministerio de Agricultura.
 Aprobar los balances financieros y de actividades del Instituto.
Elaborar el presupuesto anual del Servicio.
Otorgar asistencia crediticia a personas naturales o jurídicas que sean pequeños productores agrícolas de acuerdo con lo previsto en esta ley.
Acordar transacciones y avenimientos sean éstos judiciales o extrajudiciales.
Celebrar toda clase de convenciones con personas naturales o jurídicas, para ejecutar acciones de apoyo a las funciones propias del Instituto.
Administrar, además, los bienes y dineros que provengan de los convenios que celebre el Instituto.
Celebrar toda clase de actos jurídicos que afecten a bienes y recursos a que se refiere la letra anterior, a los recursos que éste administre por mandato de la ley y a los bienes que con ellos adquiera. No obstante, para adquirir, enajenar o gravar bienes raíces se requerirá autorización del Ministro de Agricultura.


BOLIVIA
VICEMINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y AGROPECUARIO
Promover el desarrollo rural y agropecuario, integral y sustentable con énfasis en la seguridad y soberanía alimentaria, reconociendo la diversidad cultural de los pueblos, revalorizando sus conocimientos ancestrales y las capacidades productivas comunitarias, en el marco de la economía plural.
Estructurar y coordinar con el Ministerio de Planificación del Desarrollo una institucionalidad estatal para el financiamiento del desarrollo rural.
Potenciar el incremento sostenido y sustentable de la productividad agrícola.
Contribuir al desarrollo de la articulación productiva y económica de todo el proceso productivo agrícola y pecuario.
Lograr la articulación y complementariedad económica y tecnológica de las estructuras de producción agropecuarias primarias y las estructuras agroindustriales.
Promover el desarrollo agroindustrial con criterios de sustentabilidad ambiental, creando mecanismos de participación social y local.
Garantizar la asistencia técnica y establecer mecanismos de investigación, innovación y transferencia tecnológica en todo el proceso productivo y de agregación de valor de la producción agropecuaria y forestal.
Promover la agricultura orgánica y el consumo interno y externo de alimentos agro ecológicos.
Promover el desarrollo del agro-turismo y del turismo comunitario como parte importante del desarrollo rural integral sustentable.
Desarrollar políticas de acceso al crédito y otros servicios financieros orientados a los pequeños y medianos productores agropecuarios, así como fondos de fomentos a unidades productivas familiares.
Lograr mejores condiciones de intercambio económico del sector productivo rural en relación al resto de la economía boliviana y de la economía externa.
Fortalecer las capacidades de gestión, producción, comercialización, concertación público-privada y de control social de las organizaciones sociales de productores y de la economía familiar y comunitaria.
Apoyar el desarrollo autogestionario y sostenible de los productores agropecuarios y organizaciones económicas campesinas.
Lograr el mejor aprovechamiento, transformación industrialización y comercialización de los recursos naturales renovables, en el marco del desarrollo rural integral sustentable.

PARAGUAY

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO Y RURAL SIGESTS
Propiciar y apoyar la formulación e implementación orgánica de las Políticas Sectoriales de Desarrollo Agrario y Rural.
Constituirse en instancia de coordinación y complementación operativa

ECUADOR

VICEMINISTRO DE DESARROLLO RURALPRODUCTIVO
Proponer y recomendar, estrategias y normas que regulen la actividad pecuaria;
Establecer, dirigir y supervisar las directrices para la implementación de programas de capacitación y asistencia técnica en el ámbito de su competencia;
Consolidar, promover y optimizar la imagen del país como productor de alimentos pecuarios.
Fortalecer la inversión del sector productivo pecuario, bajo los conceptos de calidad e inocuidad;
Fomentar, normar y supervisar el establecimiento de sistemas de producción pecuarias sostenibles;
Supervisar el control de calidad y precios en la cadena productiva pecuaria implementando los conceptos de identificación y trazabilidad;
Proponer nuevas estrategias de innovación productiva pecuaria;
Impulsar el desarrollo del sector pecuario;
Supervisar la elaboración de estudios específicos, diagnósticos y proyecciones del sector pecuario para planificar y establecer las estrategias de desarrollo;
Supervisar el fomento de programas de desarrollo sostenible, investigación y manejo de pastos, forrajes y otros cultivos que permitan mejorar la productividad del sector pecuario;
Proponer y supervisar políticas, planes, programas, proyectos, procesos y estrategias que impulsen el desarrollo sostenible del sector.
Establecer los mecanismos necesarios para medir la gestión;
 Promover la integración armónica de los distintos sectores que componen la cadena productiva pecuaria, con el objeto de asegurar el desarrollo del sector en función del mercado interno y de la exportación dentro del ámbito regional y extra regional;
Dirigir la elaboración y proponer normas y metodologías que faciliten la ejecución de los planes, programas, proyectos y convenios del Ministerio, en el área de su competencia;
Presidir y/o asistir por delegación expresa del Ministro/a a los cuerpos colegiados de los cuales forma parte el Ministerio, de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes;
Proponer las políticas y normativas de importación y exportación de productos y subproductos pecuarios, genética y animales en pie;
Promoción de actividades con terceros países u organismos internacionales de carácter público o privado relacionados con el sector; y
Realizar las demás actividades que asigne la autoridad competente.
ACUERDO NACIONAL
El objeto de  que se cree el Viceministerio Desarrollo Rural y Seguridad Alimentaria el mismo que tiene como objetivo fundamental el desarrollo agrario rural en el Perú, que tiene concordancia directa con el Acuerdo Nacional,  tiene como reto reducir la pobreza mediante un Agro Próspero de pequeños agricultores, fortaleciendo la asociatividad para negociar mejor la comercialización de productos, acceder al crédito, innovar procesos productivos con tecnologías más eficientes, para emprender nuevas inversiones.
Considerando un reto la creación de sociedades anónimas a partir de SAIS y comunidades campesinas, para contar con patrimonios con valor de mercado, capacidad de producción en mayores escalas y con posibilidad de invertir en innovación y asistencia técnica, el cual tiene relación con el objeto del proyecto presentado.


    9.        PORQUE DE LA INCLUSIÓN DE LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS AGRICULTORES A LA PROPIEDAD DE LA TIERRA EN LOS PROYECTOS DE IRRIGACIÓN.

La Constitución Política del Perú, en su artículo 88º establece que “el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquier otra forma asociativa”.

El estado tiene como rol preponderante el desarrollo agrario, y a tal propósito consagra los esfuerzos necesarios para cumplir las exigencias que la gestión requiere. Para ello el estado deberá planificar proyectos de infraestructura y de gran envergadura con el propósito de generar tecnología, promover la extensión agrícola y el fomento al crédito agrario entre otras acciones necesarias para el desarrollo del sector agrícola del país.

El artículo 58º de la Constitución Política del Perú, refiere al régimen económico social de mercado. La iniciativa privada debe ser libre en tanto no colisione con los intereses generales de la comunidad, la misma que se encuentran amparada por normas de la materia.

De otro lado, la Constitución Política del Perú en su artículo 1 señala que el fin supremo del estado es la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, siendo uno de los deberes primordiales es promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.

  1. LEGISLACIÓN SOBRE PROYECTO DE IRRIGACION

En el Perú se viene desarrollando e impulsando proyectos de irrigación de gran envergadura hace más de 30 años, los mismos que han tenido mayor presencia en la costa del país. La legislación viene evolucionando de la siguiente manera.

El Decreto Legislativo Nº 674 publicado el 27 de setiembre de 1991, Ley de Promoción de la Inversión en las empresas del Estado, que declaró de interés nacional la promoción de la inversión privada en el ámbito de las empresas que conforman la actividad empresarial del estado.

La Ley Nº 26505  publicado en  julio de 1995, Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades económicas en las Tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, dispuso en su segunda disposición complementaria la venta de las tierras eriazas de su dominio, mediante subasta pública, que posteriormente incluye que todas las tierras que todas  del Estado de la región de la Costa habilitadas mediante proyectos de irrigación desarrollados con fondos públicos fueran adjudicadas en subasta pública.

El Decreto Legislativo 838 publicado en agosto de 1996, crea PRONCEPRI y declara de interés nacional la promoción de la inversión privada en el ámbito de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos.

La Ley Nº 27877 publicado en diciembre de 2002, estableció disposiciones para la venta de tierras habilitadas de los proyectos especiales hidroenergético y de irrigación del país, ejecutadas con fondos del tesoro público o cooperación internacional.

La Ley Nº 28059 publicado en agosto de 2003, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada,  establece el marco normativo para que el estado promueva la inversión privada descentralizada.

La Ley 27887,  establece disposiciones para la venta de tierras habilitadas de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y de Irrigación del País, ejecutados con fondos del tesoro público y/o cooperación internacional. Establece la adjudicación directa mediante la compraventa hasta el 30% del total de tierras, las que serán destinadas a módulos de pequeña propiedad con una extensión superficial de 5 hectáreas.

La Ley 28042, amplía los alcances de la Ley Nº 27887 y Ley Nº 28841 que modifica el numeral 1.1 de la Ley Nº 28042 estableciendo por única vez que los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y de Irrigación financiados con fondos públicos y /o cooperación internacional, adjudiquen de manera directa hasta lotes no mayor a (5) hectáreas. 

El D.S. 002-2004- VIVIENDA aprueba el Reglamento para la venta de terrenos en el ámbito de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos en referencia a la Ley Nº 27887 y Ley Nº 28042, regulando el procedimiento de las adjudicaciones de terrenos a los beneficiarios de la Ley 28042.

La Ley Nº 28841, deja sin efecto el plazo mínimo de un año referido en el  artículo 1 de la ley Nº 28042, que faculta a los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y de Irrigación, adjudicar terrenos eriazos a favor de agricultores afectados por la ejecución de las obras y desarrollo de los proyectos.

Actualmente, el estado viene desarrollando múltiples Proyectos Especiales Hidroenergéticos y de Irrigación con el propósito de ampliar la frontera agrícola, impulsando proyectos de agro exportación para el fomento del desarrollo agrario como parte del crecimiento económico del país.

Una realidad, es que el Perú atraviesa una oleada de acaparamiento de tierras y de los recursos naturales por parte de grandes grupos económicos nacionales y  transnacionales quienes invirtiendo en la ampliación de la frontera agrícola, como eje central para el desarrollo agrario. Si bien es cierto la agro exportación  brinda condiciones favorables para el país, generando miles de puestos de trabajo y dando mayor movimiento a la economía del país, también es cierto que estos proyectos de irrigación esta conllevando a la concentración de riquezas de unos pocos, y dejando de lado participación de los pequeños y medianos agricultores.

Actualmente, se viene desarrollando programas éxitos como es AGRORURAL en beneficios de los agricultores, pero sin embargo el estado ha descuidado indiscutiblemente la participación de los agricultores en proyectos de irrigación de gran envergadura como son los generados en las últimas décadas.

El estado ha invertido más de 6 mil millones de dólares en proyectos de irrigación e hidroenergéticos desde 1970 hasta la fecha, para incorporar más de un millón de hectáreas, de ellas se proyecta vender más de 411, 212 hectáreas de los cuales el 80% estarán en manos de grandes capitales.

CASO CONCRETO:

Un caso concreto es lo ocurrido en el Proyecto de Irrigación Olmos, proyecto que consiste en el trasvase de las aguas del río Huancabamba de la vertiente del Atlántico a la del Pacifico, a través de un túnel trasandino de 20 km, para su aprovechamiento en la irrigación de tierras eriazas y la generación de hidroenergía, sueño esperado por más 80 años por el pueblo lambayecano. En este proyecto existen un total de 28,000 hectáreas adjudicadas por un monto total de US $ 142’669,228 millones de dólares a través de la venta de 41 lotes, existiendo 10,000 hectáreas por adjudicar.

De los beneficiados:


En la Primera Subasta 10 empresas se adjudicaron 31 lotes sumando un total de 19,330 hectáreas.
EMPRESAS ADJUDICADAS EN PRIMERA SUBASTA (9 DICIEMBRE 2011)
HECTÁREAS
LOTES
CORPORACIÓN AZUCARERA DEL PERÚ S.A. - GRUPO GLORIA
11,100 HA
A8, A11, A12, A 13, A14, A15, A16, A17, A18, A19, A20
GLORIA S.A
4,500 HA
B3, B4a, B4b, B8b, B9a, B9b, B10a, B10b
INGENIEROS CIVILES Y CONTRATISTAS GENERALES S.A.
1,000 HA
B7b, B8a
AGROINDUSTRIAS AIB S.A.
500 HA
B7a
PESQUERA ROSARIO S.A.
500 HA
B5a, B5b
ANGLO AMERICAN  MICHIQUILLAY S.A. (México)
500 HA
B6b, B6c
EMPACADORA AGROEXPORT S.A. DE C.V.
480 HA
B6a, B12a
DANPER TRUJILLO S.A.C (*)
250 HA
B2a
CHIMÚ AGROPECUARIA S.A. (*)
250 HA
B2b
AGRÍCOLA CHALLAPAMPA S.A.C.
250 HA
B12b
PRECIO TOTAL DE PRIMERA VENTA:  94’796,015.50 MILLONES DE DÓLARES
19,330 HA
31 LOTES

En la segunda subasta realizada el 12 de abril, 6 empresas se adjudicaron 8,670 hectáreas, por un monto de US$ 47’873,212.50 millones de dólares

EMPRESAS ADJUDICADAS
NÚMERO  DE HECTÁREAS
LOTES
PARFEN S.A. 
4,000
A1, A2, A6, A10
AGRÍCOLA PAMPA BAJA SAC
1,370
B11a, C8
DANPER TRUJILLO SAC
1,000
A7
CONSORCIO CORPORACIÓN MENDOZA DEL SOLAR SAC. ULEXANDES  SAC.
1,000
C1
CHIMÚ AGROPECUARIA S.A.
1,000
A9
NIISA CORPORACION S.A.
300
B11b
6 EMPRESAS ADJUDICADAS EN SEGUNDA  SUBASTA
8,670 HA
10 LOTES
  
A la fecha, existen un total de 28,000 hectáreas adjudicadas por un monto total de US$ 142’669,228 millones de dólares a través de la venta de 41 lotes, existiendo 10,000 hectáreas por adjudicar.

En total son 14 las empresas que se han adjudicado tierras, de las cuales 12 son nacionales y 2 extranjeras.

De lo que podemos concluir, es que no existe una norma que garantice la participación de los pequeños y medianos agricultores en los proyectos de irrigación.

Frente a ello el 22 de marzo se presento la Moción de Orden del día Nº 2453, expresando que el modelo de subasta pública actual está diseñado para el acceso sólo de grandes inversionista, la misma exhorta al poder ejecutivo para que respetando el principio de seguridad jurídica y dentro del marco de los compromisos contractuales contraídos por el Estado Peruano pueda promover las medidas pertinentes a fin de que los proyectos de irrigación de gran envergadura, tenga como objetivo fundamental el desarrollo del pequeño y mediano agricultor.

 Moción que fue aprobada en forma unánime por la Comisión de Agricultura del Congreso de la República, recogiendo la preocupación de los pequeños y medianos agricultores quienes a la fecha se encuentran imposibilitados de participar en proyectos de gran envergadura y poder ser parte de los beneficios de los recursos naturales que nos pertenecen todo los peruanos. La referida moción fue aprobada pro Consejo Directivo para incluirlo en la Agenda del Pleno del Congreso de la República.

Posteriormente, con fecha el Congresista Juan Carlos Eguren Neuenschawander ha presentado el proyecto de Ley nº 1047/2011-Cr, sobre la materia.

La presente iniciativa tiene como finalidad la inclusión de pequeños y medianos agricultores, mediante la promoción de la asociatividad o formación de clusters.

La asociatividad como un mecanismo de cooperación entre empresas pequeñas y medianas, en donde cada empresa participante, manteniendo su independencia jurídica y autonomía gerencial, decide voluntariamente participar en un esfuerzo conjunto con los otros participantes para la búsqueda de un objetivo común. Así como la formación de Clusters, entendida como  un conjunto de empresas relacionadas entre sí, ya sea por su actividad y dedicación o por sus prácticas comerciales, en un área geográfica determinada, que le permitan la generación de conocimiento vía la capacidad de integración de las estrategias sectoriales, estableciendo valor agregado e innovación al producto.

A la actualidad existe un justo reclamo por parte de los agricultores quienes vienen esperando que el estado tome acciones concretas para garantizar la democratización en los proyectos de irrigación, esta iniciativa además de garantizar la inclusión de los pequeños y medianos agricultores, propone incentivos tributarios que contribuyan al crecimiento de los agricultores que invierten en proyectos de irrigación.

Como refiere el Doctor Laureano Castillo en su artículo El proyectos de irrigación de Olmos, es un caso de injusticia hídrica en casi todos los casos de concentración de tierras se trata de tierras eriazas que fueron adquiridas al Estado peruano. Cabe por ello mencionar que uno de los atractivos de invertir en tierras eriazas es que se trata de tierras en las que, por su propia naturaleza (no se puede sembrar en ellas por falta o exceso de agua), no existen otros agricultores o poseedores que puedan generar conflictos. Lo que sí puede objetarse es que el Estado haya subastado esas tierras eriazas a particulares para que lleven adelante explotaciones agrícolas, sin considerar las importantes inversiones previas realizadas por éste.

PROCESO DE CONCENTRACION DE LA TIERRA EN EL PERÚ
FUENTE: CEPES

El grupo Gloria actualmente concentra 80 mil hectáreas después de adquirir hectáreas en el proyecto de Irrigación Olmos.


DATOS ACTUALES DE LOS PROYECTOS DE IRRIGACION – AMPLIACIÓN DE FRONTERA AGRÍCOLA
INVERSIONES  - METAS Y RESULTADO EN AMPLIACIÓN DE FRONTERA AGRÍCOLA - PERU
PROYECTO
UBICACIÓN
MONTO DOLARES US $.
MONTO DE LA OBRA ESTATAL
CAPAC. PRESA MMC
SUPERFICIE PROYECTADAS HAS
SUPERFICIE A IRREGAR HAS
SUPERFICIE A VENDER HAS
1
CHINECAS
ANCASH
 535,714,286
 1,500,000,000
412
 43,220
 29,770
 13,450
2
MAJES - Siguas I
AREQUIPA
 424,950,000
 1,189,860,000
285
 57,000
 4,928
 52,072
3
MAJES - Siguas II
AREQUIPA - CAYLLOMA
 582,448,618
 1,630,856,130
1140
 116,530
 60,530
 56,000
4
RIO CACHI - EMBALSE CUCHUQUESESA
AYACUCHO
 234,082,210
 655,430,188
60
 21,464
 8,800
 12,664
5
PRESA CHONTA
CAJAMARCA
 130,000,000
 364,000,000
45
 6,530
 3,830
 2,700
6
QUENGOCOCHA
CAJAMARCA
 3,288,733
 9,208,453
3
 1,165
 416
 749
7
SAMBOR - HUAYPO
CUSCO
 11,428,571
 32,000,000
6
 2,495
 2,495
 -  
8
SUTUNTA
CUSCO
 4,319,643
 12,095,000
40
 6,000
 6,000
 -  
9
PRESA TAMBO - CCARACOCHA
ICA
 73,787,211
 206,604,191
55
 40,000
 40,000
 -  
10
CHAVIMOCHIC
LA LIBERTAD
 2,161,748,000
 6,052,894,400
1244
 144,385
 78,310
 66,075
11
TINAJONES
LAMBAYEQUE
 182,000,000
 509,600,000
320
 105,000
 68,000
 37,000
12
OLMOS
LAMBAYEQUE
 337,198,598
 944,156,074
1100
 120,500
 8,500
 112,000
13
JEQUETEPEQUE - ZAÑA
LAMBAYEQUE - LA LIBERTAD
 253,772,951
 710,564,263
400
 66,000
 49,600
 16,400
14
CONCON - TOPARA
LIMA - VALLE CAÑETE
 58,928,571
 165,000,000
100
 51,000
 24,000
 27,000
15
Cochaquillo – Morococha-Patacancha
LIMA - VALLE HUAURA
 69,642,857
 195,000,000
70
 36,000
 30,000
 6,000
16
Represa Rumrococha
LIMA - VALLE HUAURA
 40,714,286
 114,000,000
40
 26,500
 25,000
 1,500
17
YUYUGALLO
LIMA - VALLE MALA Y OMA
 50,000,000
 140,000,000
50
 13,500
 6,500
 7,000
18
LAGUNAS JURAO Y PISHCAPACCHA
LIMA - VALLE PATIVILCA
 49,285,714
 138,000,000
120
 35,000
 27,000
 8,000
19
SUPE - VEGETA
LIMA - VALLE SUPE – HUAURA
 21,428,571
 60,000,000
50
 13,000
 4,000
 9,000
20
PASTO GRANDE
MOQUEGUA
 204,306,000
 572,056,800
210
 10,035
 3,000
 7,035
21
IRRIGACION SAN LORENZO
PIURA
 128,000,000
 358,400,000
250
 45,000
 10,000
 35,000
22
ALTO PIURA
PIURA
702,000,000
 1,965,600,000
335
 50,000
 31,000
 19,000
23
CHIRA - PIURA
PIURA
702,029,507
 1,965,682,620
1350
 119,244
 82,304
 36,940
24
LAGUNILLAS
PUNO
62,142,857
 174,000,000
500
 31,000
 10,500
 20,500
25
REPRESAMIENTO YARASCAY
TACNA
101,761,569
 284,932,394
58
 22,040
 14,574
 7,466
26
PUYANGO TUMBES
TUMBES
296,000,000
 828,800,000
100
 28,520
 10,700
 17,820

TOTAL

 7,420,978,754
 20,778,740,513
 8,343
 1,211,128
 639,757
 571,371

Fuente: Elaboración propia- PABZ

En el mapa se observa mayor proyectos de irrigación en la costa, lo que conduciría a una concentración de tierras en la costa del Perú y se viene prolongando en la selva como es el caso de San Martín.

    9.        PARTICIPACIÓN DE LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS  AGRICULTORES

A pesar de la expansión de la gran propiedad, los pequeños agricultores siguen siendo el grupo preponderante de las zonas de estudio. Los pequeños agricultores son más y aún controlan una porción importante de recursos. No obstante, se ha podido constatar que su situación de pobreza se perpetúa a pesar de los cambios que atraviesan los tres valles, y que viven a la sombra de un crecimiento agrícola que se centra en la promoción de la agricultura de exportación y el enriquecimiento de unos pocos.

Del informe realizado por Centro de estudios sociales, podemos desprender que existen tres grupos de pequeños agricultores:

Un primer grupo, representado por aquellos que han asociado y han establecido relaciones con redes de comercio, dedicadas a la comercialización de productos, es el caso de Piura con los productos orgánicos, carecen de capacidad para negociación y no existe la intervención por parte del estado. Cuentan con un mercado fijo, pero se encuentran insatisfechos por las ganancias recibidas-

Un segundo grupo estaría formado por los pequeños productores tradicionales, no asociados, entre ellos ex cooperativistas dedicados al cultivo de arroz en Piura, algodón enca y frutales, como el mango, en Motupe.  Por lo general venden su producción a mercados locales. Su mayor dificultad, es poder cubrir costos de producción con cuentan con ningún apoyo de ningún programa, muchas de ellas han vendido sus tierras a los agroexportadores.

Un tercer grupo, el más pobre y vulnerable, estaría formado por agricultores que poseen parcelas de máximo una hectárea y cultivan productos de pan llevar. Muchos suelen ser peones de otros productores o trabajadores eventuales de las grandes empresas en época de siembra o cosecha.

Los procesos de irrigación con fondos públicos, son de tal naturaleza que excluyen a pequeños inversionistas refiriéndonos a los medianos agricultores y con mayor razón a los pequeños agricultores. Siendo que todos los interesados deben asumir compromisos mínimos de inversión para la implementación de las tierras eriazas e instalación de infraestructura de agua, con costos imposible de ser financiados y en plazos no accesibles a su realidad consecuentemente son anulados desde un inicio.

En el valle del Chira el Estado vendió en el lapso de diez años, gracias al PECHP, 16.700 hectáreas con acceso a agua a capitales privados, tanto nacionales como extranjeros. Las principales compras fueron realizadas por la empresa Maple, con alrededor de 10 mil hectáreas, y el Grupo Romero, para su proyecto Caña Brava, con casi 4 mil hectáreas.

En el valle de Ica el crecimiento de la frontera agrícola ha sido considerable. Entre 1990 y 2006 se ampliaron 20.085 hectáreas. Pero se puede observar que los pequeños agricultores no tuvieron acceso a estas tierras por no contar con los recursos económicos y financieros para irrigarlas.

En el valle de Motupe las adquisiciones de tierras eriazas ocurrieron a principios de la década de 1990 por empresarios que empezaron a dedicarse a cultivos no tradicionales. En la actualidad ya no hay más tierras eriazas libres, excepto las que son propiedad de las comunidades campesinas.

Tanto en el valle del Chira como en el de Ica, la puesta en producción de las tierras eriazas ha significado un aumento significativo de la demanda de agua para riego hasta llegar a puntos críticos de su disponibilidad. A pesar de la gravedad del problema, Proinversión, la entidad pública encargada de la subasta de bienes del Estado, como terrenos eriazos, aún tiene 249 expedientes de adjudicación directa de tierras eriazas en el valle de Ica pendientes de conclusión; lo que significa que el ámbito agrario del valle se sigue ampliando sin ningún orden ni planificación de mediano o largo plazo que busque preservar el recurso agua. El presidente del Gobierno Regional Ica, Rómulo Triveño, afirma: «La ampliación de la frontera agrícola es un problema
Porque año tras año agotan las fuentes de agua subterránea y eso perjudica la calidad del suelo.

Hasta que Ica no cuente con los reservorios para el agua de Choclococha y Tambo-Ccaracocha no se debe permitir la implementación de las tierras eriazas». Sobre el problema de la escasez de agua se volverá más adelante.


LEGISLACIÓN COMPARADA
    PAIS
                 NORMA
                   RESUMEN
ARGENTINA
Proyecto de ley de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales.

Siendo la tierra un recurso estratégico, natural escaso y no renovable, de significación estratégica para el desarrollo humano y social, se impone dictar una legislación tuitiva, para impedir la consolidación de procesos que, de ser librados a su propia dinámica, podrían comprometer gravemente el desarrollo, la soberanía nacional y la titularidad del pueblo argentino sobre sus recursos estratégicos no renovables.
Por lo que a efectos de la presente ley, se entenderá como titularidad extranjera sobre la propiedad de las tierras rurales, toda adquisición, transferencia, cesión de derechos.
Asimismo, de acuerdo a este proyecto, se establece en el VEINTE POR CIENTO (20 %) el límite a toda titularidad de dominio de tierras rurales en el territorio nacional respecto de las personas y supuestos regulados por este Capítulo y en ningún caso las personas físicas o jurídicas, de una misma nacionalidad extranjera, podrán superar el TREINTA POR CIENTO (30 %) del porcentual asignado en el artículo precedente a la titularidad extranjera sobre tierras rurales. Las tierras rurales de un mismo titular extranjero no podrán superar las MIL HECTÁREAS (1.000 has.)(…)

ECUADOR
Anteproyecto de Ley  de Tierras
Elaborado por el SIPAE.

El SIPAE (Sistema de Investigación sobre la Problemática Agraria en el Ecuador), elaboró una propuesta de anteproyecto de Ley de Tierras, el cual fue entregado oficialmente el 2 de agosto de 2010.
Por lo que con este anteproyecto se busca garantizar un acceso mínimo y básico de propiedad sobre la tierra y de acceso al agua para generar condiciones del desarrollo agrícola familiar, estableciendo que nadie podrá alquilar más de 500 has. De tierra agrícola estableciendo plazos mínimos de 4 años) y máximos de 8 años prorrogables para la duración de estos contratos.
Adicionalmente, se reconoce el derecho de las organizaciones de los pueblos indígenas, montubios, afro ecuatorianos y de campesinos mestizos a adquirir y conservar tierras comunitarias, disponiendo que todos estos territorios sean inembargables, inalienables, indivisibles e irreversibles.

México




Constitución Política de Estados Mexicanos Titulo Primero, Capitulo de los Derechos Humanos y sus Garantías.
Artículo 27. La Propiedad de las Tierras y Aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponden originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
Solo los mexicanos por nacimiento por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la secretaria de relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo, la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquellos, bajo la pena en caso de faltar al convenio de perder en beneficio de la nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. 
CONCLUSIÓN:
    a)        Hay múltiples razones, para afirmar que a los últimos Presidentes no les ha interesado el desarrollo del País, solo han dependido de las inversiones foráneas para la minería que ha dejado más de 3,600 relaves mineros perjudicando a nuestra agricultura y a la salud del pueblo Peruano.
   b)        El Ministerio más deficiente del gobierno de Ollanta Humala es el Ministerio de Agricultura, y el Presidente hace caso omiso a los pedidos de cese del actual ministro deficiente.
    c)        Se debe crear un Viceministerio Rural y Seguridad Alimentaria que promueva a nuestros agricultores, quienes alimentan al Pueblo Peruano.
   d)        Los pequeños agricultores deben ser beneficiados en las grandes irrigaciones y no los grandes productores y transnacionales.
    e)        Se debe limitar la propiedad de la Tierra para no llegar al Latifundio en beneficio de unos pocos y al perjuicio de la alimentación del Pueblo Peruano
     f)        El Perú siempre ha sido agrícola, por eso: SI NO VEMOS LA GRANDEZA DE NUESTRO PASADO, NUNCA AFIRMAREMOS LA GRANDEZA DE NUESTRO FUTURO.
POR UN PAIS CON VISIÓN DE FUTURO
MAG. CPC. PEDRO A. BARBOZA ZELADA
DOCTORANTE EN GESTION PUBLICA Y GOBERNABILIDAD